BACHA, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) en autos por “REAJUSTES VARIOS”. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, imponiendo las costas al orden causado y disponiendo que no se regulen honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
BACHA, CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo de haberes previsionales, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y cuestiones accesorias (imputación del impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes “Quiroga” y “Villanustre”, y cosa juzgada por haber adherido al Acuerdo de Reparación Histórica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia para dejarla redactada en los términos de hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS; además impuso las costas en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423 y dispuso que no se regulen honorarios en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos relevantes del fallo):
“La PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley 27.260, por lo que no corresponde su re
- determinación. La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional.”
“Cabe considerar que la cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.”
“El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración ni aún por vía de la invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida que constituyen un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior. (Fallos: 249:37; 302:1284).”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba con licencia y la resolución se dictó conforme al art. 109 del Reglamento.
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