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SILVA, MIRTA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular el haber aplicando la fórmula que resulte mayor, conforme al precedente y a los Decretos 274/2024 y 320/2024.

Anses Reajuste previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Decreto 274/2024 Dnu 157/2018 Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SILVA, MIRTA LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional / liquidaciones por aplicación de la fórmula de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018; se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional de la actora conforme al precedente de la Cámara y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando la opción que resulte mayor; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia. La medida deberá cumplirse dentro del plazo del art. 2 de la ley N°26.153.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Corresponde hacer lugar al agravio vertido sobre la movilidad de la ley 27.609 y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 por los fundamentos vertidos en el precedente resuelto por la Sala B de este Tribunal en autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: 'TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' y Sala A en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', por la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito." "En su mérito, del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales." "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirió al voto principal; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en uso de licencia.

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