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ALVARADO, MIRTA EDITH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora solicitado para el otorgamiento de una Pensión No Contributiva. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y ANDIS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios para la segunda instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Art. 28 lnpa Costas Honorarios uma Confirmacion de sentencia Demora administrativa Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Mirta Edith Alvarado.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para obtener resolución sobre solicitud de Pensión No Contributiva (Ley 18.910) iniciada el 16/03/2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas (ANSES) y se regularon honorarios de segunda instancia (30% = 2.1 UMA = $144.868,5 conforme Res SGA 580/25).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'." "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada... Cuando surge evidente que el trámite administrativo acusaba retraso, se ha sostenido que 'ese retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados'... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; los jueces Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron y la resolución fue por unanimidad (el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia).

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