BATTEZZATI, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes previsionales gravados con impuesto a las ganancias contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, concluyendo que los haberes previsionales no revisten naturaleza de “ganancia” y que la jurisprudencia de la CSJN declara la inconstitucionalidad del gravamen en esos casos.
¿Quién es el actor?
BATTEZZATI, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES y ARCA (representante de ARCA interpuso la apelación).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios/pensionarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
• “...la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación.”
• “...aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se…”
• Cita de precedentes de la CSJN y doctrina: “...resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado…” (referencia al fallo “Cuesta” y a la evolución jurisprudencial que incluye “García” y casos posteriores).
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva final; dos votos (Castiñeira de Dios y Pérez Curci) integran la decisión que confirma la sentencia.
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