VELLEZ CASASOLA, MARIA FERNANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener pensión por fallecimiento y acceso a la moratoria previsional de la Ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y modificó la sentencia para ordenar a ANSES que, en 10 días de quedar firme, inicie y avance el trámite administrativo para verificar si la actora cumple los requisitos para la pensión y, en su caso, para acceder a la regularización en 120 cuotas.
¿Quién es el actor?
Sra. María Fernanda Vellez Casasola (representada por apoderada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se reconozca el derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge y se permita el acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley N°27.705) en 120 cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y modificó la sentencia de primera instancia para disponer que ANSES, dentro de los 10 días de quedar firme el pronunciamiento, “procure realizar los actos necesarios para el inicio y avance de los procedimientos administrativos, analizando si la Sra. Vellez Casasola cumple con los requisitos para acceder al beneficio de pensión directa y, en su caso, el acceso a la regularización de deuda, si es que cumple los requisitos de acceso a la moratoria prevista en la ley N°27.705 (art. 11), permitiéndole acceder al pago de 120 cuotas.” Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 6 UMA ($413.910 conforme Res. SGA 580/2025) para la representación de la actora.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario):
“La acción de amparo, se trata de una acción procesal urgente, de excepción y para casos graves, en los que -mediante un acto u omisión de un particular o autoridad pública
- se vulneren en forma manifiesta derechos o garantías constitucionales, teniendo por finalidad ordenar a la autoridad a que cese con el acto ilegítimo y se restituyan los derechos quebrantados; siempre y cuando no exista otro medio de tutela más idóneo.”
“En la presente causa, no se advierte que la Administración haya dado curso al pedido de un beneficio de la seguridad social por lo que, se verifica una omisión arbitraria.”
Sobre la moratoria: “Como referí precedentemente, estamos frente a un sujeto vulnerable que requiere tutela preferente... Por ello, en el caso de tener derecho a la pensión que pretende -lo que, como se ha dicho deberá evaluar ANSES si cumple con los requisitos establecidos en la norma para ello
- deberá permitirse a la actora el acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, si es que cumple con el resto de los requisitos de acceso a la moratoria prevista en la ley N°27.705, de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la referida norma.”
Respecto al reconocimiento de la pensión: “No obstante lo señalado precedentemente respecto a la procedencia de la vía... no implica que el beneficio deba, sin más, ser reconocido. A ese fin, debe la autoridad competente administrativa, ANSeS, verificar si la peticionante cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el fallo se resolvió por unanimidad de los vocales que intervinieron (un vocal se hallaba con licencia).
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