JACOBO MURDAT, MARCELO c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió una demanda contra ANSES solicitando el reajuste y la movilidad de su pensión. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
JACOBO MURDAT, MARCELO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber pensionario y aplicación de la movilidad conforme a precedentes y normas aplicables (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de grado en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a ANSES (parte vencida) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
1) "Por lo que, corresponde desestimar el presente planteo de ANSeS, por cuanto no se condice con la causa el agravio que pretende introducir."
2) "En tal sentido entiendo que el pedido de reajuste deja de ser conjetural, cuando se recurre a la prueba ofrecida por ella al demandar, de donde surgiría visiblemente el estancamiento de su haber de jubilación, y el perjuicio económico que esto le ha causado."
3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- No existen votos en disidencia relevantes; los dos votos firmantes (Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren al mismo decisorio.
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