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COHEN, GABRIELA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Gabriela Susana Cohen contra ANSES por la exigencia del Decreto 300/97 para acceso a pensión por fallecimiento de afiliado en actividad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró, en el caso concreto, la inaplicabilidad del Decreto 300/97 por falta de notificación fehaciente y aplicó costas a ANSES conforme art. 14 de la Ley 16.986.

Amparo Anses Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Notificacion fehaciente Pension por fallecimiento Inaplicabilidad normativa Costas a la vencida Ley 16.986 Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

COHEN, GABRIELA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inaplicabilidad del Decreto 300/97 y, en consecuencia, el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad; la controversia gira en torno a la exigencia de presentación de la Declaración Jurada de Salud para trabajadores autónomos incorporados al SIJP.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; además impuso las costas de la instancia a la vencida y reguló honorarios por el 30% de lo ya regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El art. 6 del decreto 300/1997 establece: 'Los trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán notificados fehacientemente por la Dirección General Impositiva (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, ... y en el presente decreto.' No obstante, el organismo demandado no ha acercado constancia alguna de que se haya realizado la notificación fehaciente, que debe ser efectuada conforme lo dispuesto en la norma citada, por lo que no podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Es sabido que a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación." "En virtud de lo antedicho, me pronuncio por desestimar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.

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