ZIMMERMANN, MONICA ERIKA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Zimmermann impugnó la denegatoria de su beneficio previsional y discutió la aplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463 y la sujeción del haber jubilatorio al impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de grado, considerando inaplicable el tope del art. 9 L.24.463 al régimen especial de la ley 24.016 y sosteniendo la protección constitucional de la integridad del haber frente a gravámenes.
¿Quién es el actor?
ZIMMERMANN, MÓNICA ERIKA (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra la denegatoria/trato del beneficio previsional; debatidos, subsidiariamente, la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber y la sujeción del haber y sus retroactivos al impuesto a las ganancias; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 14/03/2025 en cuanto fuera motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSES aplicó lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 L.24.463: "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
2) Sobre la sujeción al impuesto a las ganancias y la integridad del haber: "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado... Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc." (cita del precedente CFSS en "CALDERALE..."). El voto concluye que, aunque la ley permita la retención, "el acto resulta arbitrario" respecto de la naturaleza del haber previsional.
3) Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas de la anterior (motivo del cuarto agravio de ANSES) y de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 ... las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463." Finalmente, se estableció: "NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido" y la regulación de los de ANSES conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Disidencia: no hubo disidencia en la parte resolutiva: la resolución se tomó por unanimidad (se consignó que el Dr. Manuel A. Pizarro no firmó por estar con licencia y la sentencia se dictó conforme art. 109 del Reglamento).
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