ANEAS, SUSANA DOLORES c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCA, por entender que la retención resulta irracional al afectar la naturaleza del haber previsional y al gravar retroactivos que integran la naturaleza del haber.
¿Quién es el actor?
ANEAS, Susana Dolores (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES y ARCA (demandada recurrente ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y el cese de la retención, así como la exclusión de los retroactivos y sus intereses del gravamen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada ARCA; impuso las costas a la apelante vencida y reguló honorarios a la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia. (Decisión conforme al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo, conservando lenguaje del Tribunal):
"La conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación."
"De acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"En lo que respecta a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
(Se consignan asimismo precedentes citados por la Sala: FMZ 22033737/2011, ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI; FMZ 28114/2016 DI LORENZO, y la Cámara Federal de la Seguridad Social en "CALDERALE", entre otros.)
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhiere al voto del Dr. Pérez Curci y el Dr. Manuel A. Pizarro no firmó por licencia.
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