DELGADO, GUSTAVO ENRIQUE Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa sobre la aplicación del impuesto a las ganancias a haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber de retiro y ordenó la repetición de lo retenido, sosteniendo que el haber previsional no constituye ganancia y que los retroactivos se encuentran exentos.
¿Quién es el actor?
Delgado, Gustavo Enrique y otro.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actualmente ARCA) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) (según carátula).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad y pedido de repetición de retenciones por impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada ARCA y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida; no regular honorarios conforme al considerando 6.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) "La conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación... aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se..."
2) "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
3) Sobre costas: "En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN e imponer las costas de la presente instancia por aplicación del mismo principio."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo Castiñeira de Dios fundamentó y votó por la negativa al recurso de la demandada; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto anterior. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por estar en licencia (se dictó conforme art. 109 del Reglamento).
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