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VALOT, LUIS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes pedido por Luis Carlos Valot contra ANSES por denegatoria administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, manteniendo la regulación de honorarios según la ley arancelaria para la demandada y sin regular los de la actora.

Reajuste de haberes Pbu Elliff Quiroga Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

VALOT, LUIS CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/re-cálculo del haber previsional inicial y liquidación de haberes (reajuste de haberes) tras denegatoria administrativa; cuestiones vinculadas a índice de actualización (Resolución 140/95, RIPTE), aplicación de precedentes (Elliff, Quiroga, Mackler), topes legales y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; y estableció que respecto de los honorarios profesionales de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos tal cual del fallo): "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Mackler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." Sobre impuesto a las ganancias: "… las jubilaciones y pensiones [como se señaló más arriba] no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibían como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuaron sus aportes … Se infiere de lo anterior que carecería de sentido que el jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado…" (citas textuales incluidas en el fallo).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante en el acuerdo final; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia y los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci acordaron en los términos citados.

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