LUCERO QUINTERO, NILDA YOLANDA IRENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra ANSES para obtener la resolución de una solicitud de pensión. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, imponiendo las costas de segunda instancia a la demandada por su omisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Lucero Quintero, Nilda Yolanda Irene (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración para que ANSES resuelva la solicitud de pensión iniciada con alta de expediente el 14/06/2024 (expte. 024-27-09987503-3-007-000002).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo pertinente; IMPUSO las costas de segunda instancia a ANSES y NO REGULÓ honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia, disponiéndose para los de ANSES lo previsto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El derecho de peticionar ante las autoridades, reconocido expresamente en la Constitución Nacional — artículo 14—, y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre — artículo 24—, de jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente nuestra propia carta fundamental (artículo 75, inciso 22), no se agota por el mero hecho de permitirle al particular que presente su pretensión. Resulta necesario, además, el reconocimiento del derecho a ofrecer y producir la prueba pertinente en el expediente administrativo y, sobre todo, el derecho a obtener una decisión fundada, debiéndose considerar los principales argumentos expuestos por el administrado, en tanto fueren conducentes para la resolución de su pretensión." "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'." "El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto."
- Votos y discrepancias: La resolución se adoptó por unanimidad; no existe disidencia relevante.
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