PASCUCCI, NELLY MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajuste de haberes jubilatorios y recalculo del haber inicial por aportes como autónoma. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PASCUCCI, NELLY MARIA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios — recalculo del haber inicial (PC y PAP), inclusión de todas las cotizaciones (aportess como autónoma), y percepción de retroactivos sin afectación impositiva; además cuestionamientos sobre topes y constitucionalidad de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en los extremos objeto de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la actualización del haber inicial: "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Mackler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre la metodología para autónomos: "el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio..."
3) Sobre costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... en la que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
4) Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el acuerdo; los votos rubricantes adhieren y el texto dispositvo expresa la decisión mayoritaria.
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