ROMERO DAY, MARCELA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó la actora la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
ROMERO DAY, MARCELA INES (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para obtener la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber de jubilación (régimen especial de la ley 24.016) y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas percibidas por prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia, quedando regidos los de ANSeS por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. CFSS, resuelve no aplicar al haber del beneficio el tope del art. 9 de la ley 24.463. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado."
"En definitiva, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional'."
- Voto/s y disidencias: El fallo fue acordado por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci), adhiriendo el Dr. Pérez Curci al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios. No consta disidencia.
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