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RADI, MYRIAM SUSANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por haberes previsionales impugnando la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada, rechazando el recurso de ARCA y aplicando la doctrina de la CSJN sobre la no afectación de haberes previsionales por el impuesto; además impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

RADI, MYRIAM SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ARCA, recurrente).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la aplicación/retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con actualización en UMA según ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "Por lo expuesto, dejo sentado mi cambio de postura en la inteligencia brindada por el Alto Tribunal, y el seguimiento de aquella, para casos posteriores, salvo que, como bien la propia Corte dispone, existan 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible un cambio de criterio'."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto que precede.

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