RADI, MYRIAM SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por denegatoria de beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES por improcedente el agravio, por entender procedente la vía del amparo y no aplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial de la ley 24.016.
¿Quién es el actor?
RADI, Myriam Susana (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (representante en autos).
- Objeto de la demanda: Amparo por denegatoria de beneficio previsional y discusión sobre la aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio bajo el régimen de la Ley 24.016 (régimen especial docente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impone las costas de la instancia a la recurrente y regula honorarios del 30% a favor de los profesionales de la actora, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales".
"No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta."
"Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463."
Además, sobre costas: "La norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Fallos 322:464)."
- Disidencias: El voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por encontrarse en uso de licencia; la decisión se adoptó por unanimidad de los votos que integraron el acuerdo (Castiñeira de Dios y Pérez Curci).
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