PLEITEL, MARIANO SEBASTIAN c/ ANSES s/EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios promovida por Mariano Pleitel contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó el auto interlocutorio de fecha 15/05/2023, imponiendo las costas a la vencida por aplicación del art. 68 del CPCCN y del artículo 36 de la ley 27.423 en consonancia con precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Pleitel (actor).
Demandado: ANSES (organismo previsional).
Objeto: Ejecución de honorarios (ejecución de honorarios profesionales derivados de sentencia firme).
Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte demandada y, en consecuencia, confirmar el auto interlocutorio de fecha 15/05/2023; imponer las costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023 ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
2) "En consecuencia, cuando se advierte que el organismo previsional, carente de apoyo fáctico y normativo le ocasionó de un modo irrazonable la necesidad del juicio con los gastos consiguientes, y constatada la conducta arbitraria y abusiva de la demandada en el pleito, a fin de asegurar la vigencia de la garantía constitucional del art. 17 de la Constitución Nacional, sí corresponde desplazar el art. 21 de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional en tanto establece que en todos los casos las costas serán por su orden."
3) "No obstante, lo antedicho, nos encontramos en presencia de un proceso de ejecución de honorarios. Atención a ello, y dado que ha existido una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que la Administración no ha acatado espontáneamente, corresponde la aplicación del principio genérico de la derrota (art. 68 del CPCCN.)."
- Votos discrepantes: no registra disidencia; la resolución se tomó por unanimidad.
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