LEYTON REINALDO NÉSTOR c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
Demandante promovió acción por reajustes previsionales contra ANSES reclamando liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la resolución de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LEYTON REINALDO NÉSTOR (actor).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; liquidación de retroactivos previsionales y cuestionamiento sobre descuentos por impuesto a las ganancias en las liquidaciones aprobadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia en lo que fuera materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios de profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA vigente al momento del efectivo pago. En cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente “Morales” e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago. En cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27423."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la sentencia consta firmada por los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci, y se hace constar que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por licencia.
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