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CRUZ, MARIO GUSTAVO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES por demora en resolución de trámite de reconocimiento de servicios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la actora y confirmó que las costas se impongan en el orden causado, regulando honorarios a favor del letrado de la actora.

Amparo por mora Anses Costas Art. 28 ley 19.549 Art. 68 cpccn Honorarios Camara federal de mendoza Confirmacion Tramite administrativo 30% honorarios


¿Quién es el actor?

Mario Gustavo Cruz (actora representada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa por falta de resolución del trámite de reconocimiento de servicios iniciado el 02/01/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios profesionales al apoderado de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS, se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "El amparo por mora está regulado en el art. 28 de la ley 19.549, que dice: 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados
- y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable
- sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado...'" "De lo informado y de las constancias de la presente que se reseñaron, a mi criterio no se verifica un indebido retardo de la administración." "Por tanto, aparece como razonable, atento el impulso que tuvo este expediente y que a la fecha se encuentra resuelto, que las costas judiciales sean impuestas en el orden causado."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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