MUÑOZ, RINA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora ajustes previsionales derivados de la ley 24.241 y normas posteriores. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, Rina Leonor (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios / redeterminación y actualización del haber inicial y de la PBU (prestación básica universal) conforme normativa previsional aplicable; impugnación de topes y aplicación de índices de actualización; exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y impuso las costas a la demandada vencida. Además no regularizó honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia, fijándose que los honorarios de ANSeS se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, la recurrente se agravia sobre la base que la sentencia de primera instancia es nula por adolecer de vicios que la descalifican como pronunciamiento judicial válido, limitándose a transcribir el resolutivo de aquél fallo sin hacer mención de los vicios que ataca ni menos aún una crítica concreta y razonada de los mismos, resultando por demás infundada. En consecuencia, considero debe rechazarse el planteo nulificatorio efectuado por la representante de la demandada."
"d.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara... De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"g.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede (mayoría unánime).
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