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ROSAS, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Carlos Alberto Rosas contra ANSeS por reajustes varios y recalculo de la PBU, exención de impuesto a las ganancias y cuestionamiento de normas de emergencia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, ordenó costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora; los fundamentos se basan en precedentes sobre actualización de la PBU y la naturaleza del retroactivo.

Recurso de apelacion Anses Pension basica universal (pbu) Reajustes Retroactivo Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Ley 26.417 Ley 27.426 Costas


¿Quién es el actor?

ROSAS, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la PBU y demás prestaciones previsionales (recalculo de haber inicial, actualización de la PBU, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de decretos/leyes de emergencia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia recurrida; impuso las costas a la demandada vencida y dispuso no regular honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia, remitiendo lo relativo a los honorarios de ANSeS al artículo 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417. A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "b.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "c.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que el actor adquirió el derecho (22/02/2022)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al mismo voto.

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