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LOPEZ, YIYI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por ley 16.986 para acceder al plan de regularización de deuda previsional con pago en cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y confirmó la imposición de costas a la recurrente; además reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Moratoria previsional Ley 27.705 Ley 16.986 Costas a la vencida Honorarios 30% Vulnerabilidad Pension por fallecimiento Pago en cuotas


¿Quién es el actor?

LÓPEZ, YIYI (DNI 16.836.579).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: demanda de amparo (ley 16.986) para que ANSES permita a la actora acceder al plan de pago/regularización de deuda previsional (moratoria ley 27.705 y Dec. Reg. 173/23) mediante pago en cuotas en lugar de exigir “la totalidad de la deuda en una única cuota” de $3.252.424,24. La actora alega vulnerabilidad, percibe pensión por fallecimiento ($366.857 en febrero de 2025) y se encuentra por debajo de la canasta básica de adultos mayores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones y, en su caso, restablecer en forma inmediata el pleno goce de los derechos amenazados o cercenados arbitrariamente (…) El estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta". (voto) "la actora inicia la presente causa atento que cuando se apersona a la Oficina Previsional, se le informa que la única forma de acceder al plan de regularización es abonando la “totalidad de la deuda en una única cuota” de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON 48/100, ($3.252.424,24), sin que pueda acceder al pago en cuotas a descontarse de su jubilación." (voto) "De allí que excluir al actor del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota y en efectivo de $3.252.424,24 se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión mínimamente por encima del haber mínimo, se encuentra por debajo de la canasta básica de adultos mayores, de $342.370 lo que supone que no pueda cancelar en un pago la moratoria." (voto)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los dos votos presentes adhieren a la negativa y al acuerdo final.

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