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SEGOVIA, SONIA IRENE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para integrar su pensión (renta vitalicia) al haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primer grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó mantener la condena, imponer costas a la vencida y regular honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

SEGOVIA SONIA IRENE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSES integre la diferencia entre la renta vitalicia que percibe la actora y el haber mínimo garantizado, y para que se ordene el pago con los efectos retroactivos y la exención del impuesto a las ganancias sobre lo retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la vencida y se reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con orden al juez de grado para su cuantificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que la ley 24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilaciones y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto, y un régimen de capitalización individual. Que la mencionada norma en su Capítulo VIII, establecía las modalidades de las prestaciones, y en su artículo 101 definía la renta vitalicia previsional, como '… aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguro de retiro…'." 2) "Conforme lo expuesto, los afiliados del régimen de capitalización que no perciben componente público, como en el caso de la actora, quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi entender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional." 3) "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en claro este concepto en el fallo Etchart. 'Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones... toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo' (CSJN 'Etchart, Fernando Martin c/ ANSeS' Expte. CSJ 261/2012)." 4) "Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Disidencias relevantes: no hubo votación en disidencia; el acuerdo resulta por unanimidad en el sentido indicado.

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