Incidente Nº 2 - ACTOR: CARO, FATIMA DAMIANA Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES (OSCAPBA) s/INC APELACION
Amparo colectivo contra OSCAPBA por negativa de cobertura y pedido de reintegro de gastos de criopreservación por $65.000. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, porque el reclamo de reintegro no es procedente por la vía del amparo al requerir mayor debate probatorio.
¿Quién es el actor?
Fátima Damiana Caro y Juan Guillermo Nieva (representados por el Ministerio Público de la Defensa).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Capitanes y Baqueanos Fluviales (OSCAPBA).
- Objeto de la demanda: Se peticionó la cobertura integral (100%) del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV ICSI, etapas I a VI) y de los medicamentos, y, además, el reintegro de gastos ya realizados por criopreservación de embriones por $65.000 (factura 31/08/2022).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 23/01/2025 y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada de fecha 21/01/2025 en lo que fuera materia de agravios; costas de la alzada por el orden causado. También se aceptó la excusación de la Jueza de Cámara Dra. Marina Cossio.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual los aporta la sentencia):
1) "Sabido es que la acción de amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita (cf. Fallos: 310:576; 311:612, 1974 y 2319; 314:1686; 317:1128; 323:1825 y 1097, entre otros)."
2) "La existencia de una vía legal adecuada para la protección de los derechos que se consideran lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes (cf. Fallos: 303:419 y 422), cuando el asunto versa sobre una materia opinable que exige una mayor amplitud de debate o de prueba para la determinación de la eventual invalidez del acto (cf. Fallos: 303:422)."
3) "En efecto, del contexto en que se encuentra planteada la acción, advertimos que no se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia del amparo como vía idónea para discutir el reintegro de gastos... Es que la índole del planteo efectuado en relación al reintegro en cuestión involucra un acabado examen no sólo de las normas que exceden el reducido marco cognoscitivo del proceso de amparo (cf. Fallos: 321:441) sino que exige un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal (cf. Fallos: 307:178)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión plasmada es la del acuerdo mayoritario.
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