Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ , LEONARDO JAVIER s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
La Defensa Pública solicitó la integración colegiada del Tribunal frente a la providencia que había impreso carácter de juicio unipersonal. La Cámara hizo lugar al recurso de reposición y dispuso que el trámite continúe con integración colegiada bajo la presidencia del Juez Venditti.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial, Dr. Leonardo Miño, en representación de Leonardo Javier Gómez.
- Demandado / Acto impugnado: Providencia de fecha 5 de mayo de 2025 del Tribunal que había impreso al proceso el carácter de juicio unipersonal por falta de constancia de conformidad del imputado con la integración colegiada.
- Objeto del reclamo: Recurso de reposición (art. 446 CPPN) solicitando revocar la resolución que dejó el juicio como unipersonal y admitir la integración colegiada del Tribunal para la etapa plenaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de reposición y se dispuso que el trámite de la causa continúe con integración colegiada del Tribunal, bajo la presidencia del Dr. Walter Antonio Venditti.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el remedio intentado procede contra resoluciones dictadas sin sustanciación (arts. 446 del Código Procesal Penal de la Nación), o bien, contra actos jurisdiccionales que importen error de juicio o actividad, y busca la revocación o modificación por contrario imperio de lo decidido sin sustanciación por el mismo tribunal que dicto el acto procesal atacado."
"Dicho ello, si bien no comparto la exégesis que sostiene el impugnante en cuanto a que no resulta necesaria la conformidad del imputado para ejercer la opción a la que alude el inc. 3° del art. 349 del CPPN, pues estimo que la propia letra de la ley así lo pregona o, al menos, demanda con nitidez conocer esa conformidad, además de otros institutos relevantes del ritual que en paralelo requieren contar con la expresa conformidad del imputado interesado (verbigracia, la suspensión del juicio a prueba); las especiales circunstancias del caso y el agravio puesto de manifiesto por la defensa, me inclinan a considerar la necesidad de dejar de lado cualquier rigor formal ante la eventual vulneración al derecho constitucional de defensa en juicio que podría tenerse por configurada."
"Lo antedicho, el embrionario trámite de esta etapa plenaria y la circunstancia de que la integración del Tribunal, en casos como el presente, no resulta pétrea o inmutable, sino que por su propia naturaleza (ver ley 27.307) puede variar en el devenir del proceso, estimo adecuado revocar por contrario imperio lo decido en el segundo párrafo in fine del proveído de fecha 5 de mayo de 2025, y disponer que la integración de la presente causa continúe de forma colegiada, de acuerdo con el art. 32, apartado II, inc. 3, última parte, del Código Procesal Penal de la Nación, bajo la presidencia del suscripto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución final consignada es la que prevalece.
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