Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FLORES, ANIBAL NELSON s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Imputado por encubrimiento de contrabando solicitó suspensión del proceso a prueba y acuerdo reparatorio. La Jueza declaró inconstitucional el último párrafo del art. 76 bis del C.P. y homologó la suspensión del juicio a prueba por 1 año con donaciones de $50.000 mensuales por 12 meses, tareas comunitarias y abandono de la mercadería.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos Romero, Sede Fiscal Descentralizada de Orán).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Aníbal Nelson Flores.
Objeto: Solicitud de homologación de un acuerdo de Suspensión del Proceso a Prueba respecto del delito de Encubrimiento de Contrabando (art. 874, inc. “d” ley 22.415) y declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del C.P. para permitir la salida alternativa.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso, del último párrafo del art. 76 bis del C.P. por su contradicción con el art. 16 de la Constitución Nacional; se homologó el acuerdo entre las partes y se suspendió el juicio a prueba respecto de Aníbal Nelson Flores por el término de un (01) año, imponiéndose las obligaciones y controles consignados (donación $50.000 mensuales por 12 meses al centro de Salud de Aguas Blancas; tareas comunitarias 16 horas mensuales por 12 meses en esa institución; abandono de la mercadería a favor del Estado; reglas de conducta; mantenimiento de domicilio). Se dispusieron las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El planteo que hace la Fiscalía tiene que ver con la inconstitucionalidad de un art. del C.P. que regula la suspensión del juicio a prueba, el art. 76 bis, pero tiene una modificación en el año 2012 que hace que no se pueda conceder este tipo de instituto de salidas alternativas al proceso a las personas que están investigadas por delitos tanto del código aduanero como penal tributarios. Pero como lo señaló bien el Sr. Fiscal, los Tribunales empezaron a analizar que aplicar sin más este artículo e impedir esta salida alternativa a las personas que estaban investigadas en este tipo de delito los ubicaba en una situación de desigualdad frente a otras personas que estaban investigadas por otros delitos con penas iguales o incluso más graves porque se terminaba buscando conclusión al proceso punitiva que ni siquiera le daba la posibilidad de una salida alternativa."
"Entonces ciertamente el legislador al establecer este último párrafo, no dio desde mi punto de vista una razón que fuera entendible que para estos delitos no vamos a acceder a este instituto y ese fue el razonamiento de los tribunales que empezaron a establecer la inconstitucionalidad del art. 76 bis en su último párrafo del C.P."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión es de la Jueza de grado.
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