Incidente Nº 2 - IMPUTADO: PEREZ, PAULO VICENTE s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El imputado solicitó el cierre definitivo del proceso por cumplimiento del acuerdo de suspensión del juicio a prueba. El Juzgado dictó el sobreseimiento de Paulo Pérez Vicente por resistencia a la autoridad y encubrimiento de contrabando, por haberse cumplido las condiciones y reglas de conducta del acuerdo homologado.
- Actor (quién actúa): Ministerio Público Fiscal representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Alejandra Morales, quien solicitó la declaración de sobreseimiento tras acreditar el cumplimiento del acuerdo de suspensión del juicio a prueba.
- Demandado (imputado): Paulo Vicente Pérez, DNI N° 22.304.485.
- Objeto de la decisión: Se solicitó dictar el sobreseimiento por cumplimiento del acuerdo de suspensión del juicio a prueba homologado el 21 de noviembre de 2023, en relación con la investigación por resistencia a la autoridad (art. 239 C.P.) y encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1° inc. “d” ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se dictó el sobreseimiento de Paulo Pérez Vicente respecto de los delitos indicados, “por el cumplimiento del acuerdo de la suspensión del juicio a prueba y las reglas de conducta cerrando así en forma definitiva e irrevocable el proceso.” Se ordenó practicar las comunicaciones de rigor, notificar y cumplimentar lo resuelto.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
- “La audiencia fue requerida por la Fiscalía en los términos del art. 269, inc. ‘g’ y art. 272 del C.P.P.F. a raíz de haberse acreditado el cumplimiento del acuerdo de suspensión del proceso a prueba arribado con el Sr. Pérez y su abogado defensor. Este acuerdo fue homologado el 21 de noviembre de 2023, allí se detalló el hecho que le fue endilgado el encartado, la calificación legal, la cual fue de resistencia a la autoridad prevista en el art. 239 del C.P. y encubrimiento de contrabando previsto en el art. 874 apartado 1° inc. ‘d’ de la ley 22.415 en calidad de autor.”
- “La Auxiliar Fiscal ha dado conocimiento de que el Sr. Pérez cumplió no solamente con las donaciones y las tareas comunitarias sino también cumplió con reglas de conductas impuestas, tampoco cometió nuevos delitos. Por lo que hace posible cerrar el proceso en forma definitiva.”
- “Este sobreseimiento se dicta en la disposición del art. 269 inc. ‘g’ del C.P.P.F. por el cumplimiento del acuerdo de la suspensión del juicio a prueba y las reglas de conducta cerrando así en forma definitiva e irrevocable el proceso.”
Disidencias:
- No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia y el bloque dispositivo final es el que prevalece.
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