Incidente Nº 6 - IMPUTADO: BARRIOS SERGIO JESUS s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Juicio abreviado: imputado por uso de carta de porte apócrifa; se aprobó el acuerdo y se condenó. El Tribunal declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Sergio Jesús Barrios a un año de prisión de ejecución en suspenso, unificando la presente con condena anterior para quedar en una pena única de dos años y seis meses en suspenso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal subrogante de Tartagal).
Demandado: Sergio Jesús Barrios (imputado).
Objeto: Se lo acusó por el delito de uso de documento privado falso — exhibición el 4/3/24 de una carta de porte apócrifa (CTG 10114084169; CPE 00000-00000030) con datos falsos sobre vehículo, origen y destino de la mercadería (maíz a granel).
Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la fiscalía y la defensa, se condenó a Sergio Jesús Barrios como autor del delito de uso de documento privado falso a la pena de un (1) año de prisión de ejecución en suspenso, se unificó esta condena con otra previa impuesta por el Juzgado Federal de Orán dejando una condena única de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución en suspenso, y se impusieron las reglas de conducta acordadas por el plazo de dos años; además se ordenó remitir actuaciones al juez de ejecución y comunicar la resolución a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, atento a que el acuerdo pleno fue presentado en la etapa procesal oportuna y que el imputado Barrios a mi criterio comprendió y aceptó en forma libre el hecho materia de acusación y su participación en aquél; la tipificación legal y la pena requerida (que se encuentra dentro del límite previsto por el artículo 323 del CPPF); corresponde declarar su admisibilidad."
"En ese orden, considero que existen suficientes evidencias de cargo que fueron descriptas en la acusación (declaraciones de los preventores y funcionarios de la ARCA; testimonios de Patricia Estela Zampa y Martín Miguel Salvadores de la firma Granos Generales SAS; informes de ARCA y de la Dirección Nacional del Registro del Automotor sobre inexistencia del dominio QQQ-999 y peritaje telefónico) que acreditan el hecho y son consistentes con la teoría del caso que presentó la fiscalía, tanto desde el aspecto objetivo como subjetivo del tipo."
"Asimismo, la readecuación de la calificación jurídica respecto al carácter privado del documento se ajusta a los lineamientos que expuse en la audiencia del 28/4/25, en tanto la información contenida en la carta de porte -instrumento que solo acredita un contrato de transporte entre particulares
- no adquiere carácter público por el mero hecho de emitirse a través del sistema informático de la ARCA, ni por su exhibición obligatoria ante las autoridades de control de rutas... pues carece del elemento definitorio que caracteriza a los instrumentos públicos, esto es, la validación mediante firma -ológrafa o electrónica
- de un funcionario público que autentique los datos consignados, otorgándole plena fe al documento, de acuerdo con los arts. 289 y 290 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Por lo expuesto, se declara responsable a Sergio Jesús Barrios como autor del delito de uso de documento privado falso (arts. 45 y 296 en función del art. 292 del Código Penal)."
"Que se concluye como razonable la pena establecida en el acuerdo de un año de prisión de ejecución en suspenso (art. 26 del Código Penal), pues atiende a las características del hecho y a las condiciones personales de Barrios (edad, antecedentes penales, oficio y nivel socioeconómico) que fueron referidas por la fiscal en la audiencia en función de las pautas del art. 41 del Código Penal."
Nota sobre antecedentes y unificación (resaltado como fundamento): "Asimismo, siendo esta condena por un hecho anterior a la primera dictada el 29/5/24 por el juez federal de Orán a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso (expediente FSA 4525/2021); corresponde unificar ambas en dos años y seis meses de prisión en la misma modalidad, de acuerdo a lo convenido por las partes; lo que se encuentra dentro de escala penal que a tal efecto debe ponderarse según los términos de los arts. 55 y 58 del Código Penal."
(No hubo votos en disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Santiago French y constituye la decisión del Tribunal).
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