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GISBERT, JOAQUIN SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por recalculo y reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de fecha 28/08/2024, declarando aplicable el precedente Elliff para la determinación del haber inicial, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en un 30% más que en primera instancia.

Reajuste jubilatorio Haber inicial Elliff Ripte vs isbic Inconstitucionalidad resoluciones 56/2018 y 1/2018 Ley 27.426 art.2 Costas Honorarios uma Legitimacion pasiva Anses


¿Quién es el actor?

GISBERT, JOAQUIN SALVADOR (beneficiario jubilatorio; titular de Prest. Moratoria desde el 08/09/2016).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo y reajuste del haber jubilatorio (revisión del haber inicial, aplicación de índices de actualización y retroactivos; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMA la sentencia de fecha 28/08/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios. Asimismo impone las costas de la presente instancia a ANSES y regula los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios” (cons. 17-20, citando CSJN, Blanco). 2) “hasta que ello suceda y dado que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... las cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914)”. 3) Sobre aportes autónomos y método de cálculo: “los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias... mediante un sencillo cálculo que consiste –para los autónomos– en multiplicar el guarismo que representa esa proporción aportada... por el importe del haber mensual de la categoría mínima vigente al último mes cotizado o a la fecha de adquisición del derecho...”. 4) Respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y otras normas: la Cámara adhiere a precedentes de la Sala B y de la CSJN que llevaron a declarar la inconstitucionalidad de resoluciones y decretos que excedieron competencias, por lo que se mantiene la aplicación del índice ISBIC conforme Elliff; en cambio no se declaró inconstitucional la Ley 27.541 ni los Decretos 163/2020 y 495/2020 en el decisorio de grado. 5) Sobre el impuesto a las ganancias: la Cámara sostuvo que “el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber”, rechazando el agravio de ANSES sobre falta de legitimación pasiva para tratar descuentos por impuesto a las ganancias. 6) Sobre costas y honorarios: la Cámara concluye que “corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)” y regula honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia, debiendo pagarse en moneda según UMA al momento del pago.
- Votos/disidencias relevantes: la resolución fue por unanimidad (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que encabeza), no constan disidencias.

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