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FERREIRA, IRMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal y pedidos de declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia de grado para revocar el reajuste de la PBU, continuar el trámite sobre la inconstitucionalidad de diversas normas y distribuir costas y honorarios conforme al fallo.

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¿Quién es el actor?

FERREIRA, Irma Susana (actora/jubilada/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —en particular reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU)— y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y Decretos Nº163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; además controversias sobre retenciones por impuesto a las ganancias y recalculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia revocando la decisión que había hecho lugar al reajuste de la PBU; se ordena continuar el trámite respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas indicadas. Se impusieron las costas: en primera instancia 90% a ANSES y 10% por su orden; en esta instancia 80% a ANSES y 20% por su orden. Se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA. (Ver Parte Resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales." Además, la Cámara cita su precedente y la doctrina que considera exentos los retroactivos previsionales del impuesto a las ganancias y sostiene que la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426 —para los períodos devengados julio-diciembre de 2017— resulta regresiva respecto de la movilidad anterior, por lo que confirma la declaración de inconstitucionalidad hecha en primera instancia en ese punto.
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad del acuerdo (con constancia de que un juez no firmó por licencia).

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