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GUARDIA, ENRIQUE ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y cuestionó la aplicación de la ley 27.426. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó el resto de la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios.

Reajustes previsionales Haber inicial Pbu Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios (uma) Anses Previsional


¿Quién es el actor?

Enrique Alfonso Guardia (actora/beneficiario).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio inicial (cálculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, actualización de PBU, exención de impuesto a las ganancias, aplicación de topes, declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, discusión sobre la ley 27.541 y decretos 163/20, 495/20 y 542/20, y costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia en relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon honorarios de los profesionales en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (ley 26.417 y sgtes) tal como lo resolviera el sentenciante. Respecto al recálculo del haber inicial para los aportes autónomos, también debe ser confirmado. Es que el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …". "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: No hay voto en disidencia. Se consigna que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por encontrarse en uso de licencia; los firmantes son Castiñeira de Dios y Pérez Curci, que acuerdan en los términos de la parte resolutiva.

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