MORA, SERGIO EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó pensión derivada por fallecimiento del causante; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión y ordenó el pago de retroactividades. La Cámara rechazó el recurso de ANSeS por considerarlo infundado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sergio Eduardo Mora.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo pidiendo reconocimiento de pensión derivada (art. 53 inc. e) Ley 24.241), pago de diferencias retroactivas con intereses y declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó que ANSeS dicte nuevo acto administrativo y otorgue la pensión, pague las diferencias con intereses, declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades e intereses y diferió la regulación de honorarios a liquidación firme. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo regulado en primer grado. (Decisión unánime; Dr. Manuel A. Pizarro no suscribió por licencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entiendo que son institutos jurídicos diferentes, con finalidades y requisitos o exigencias diversas, así el art. 48 inc. a de la ley 24.241, legisla el retiro por invalidez, mientras que el art. 53 el derecho a pensión de los derechohabientes, sin que exista razón jurídica para pretender que los requisitos de uno lo sean también del otro."
"Así, haciendo una interpretación armónica del art. 53, del mencionado decreto reglamentario y teniendo en especial consideración la finalidad de la norma, entiendo que pretender que la 'incapacidad para el trabajo' sea la prevista en los art. 48 inc. a) de la Ley 24.241 es a todas luces un exceso, máxime cuando se encuentra acreditado como en el caso, la incapacidad laboral de la actora."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; el acuerdo fue unánime (firma de dos Jueces de Cámara y constancia de licencia del Dr. Pizarro).
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