Incidente Nº 2 - ACTOR: NAURICIO, RUTH ESTHER ABIGAIL DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INCIDENTE
Reclamó la actora la nulidad del descuento previsional y la devolución de retenciones por Decreto 679/97; la demandada apeló la declaración de inconstitucionalidad y la regulación de costas y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA para primera instancia y 30% de ello en segunda.
¿Quién es el actor?
Nauricio, Ruth Esther Abigail (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros (entre ellos ENA/Gendarmería y el Estado Nacional/Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: acción destinada a declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (y conexos, también relativo al art. 3 del DNU 157/2018), limitar el descuento previsional al 8% y obtener la liquidación y pago de las sumas descontadas indebidamente.
¿Qué se resolvió?
Se negó lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 05/02/2025 en lo materia de apelación. Se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora para modificar el dispositivo VI y regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.931.580 conforme Res. SGA 580/2025), y en segunda instancia se regulan honorarios al 30% (8,4 UMA = $579.474). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. Se ordenó además que la demandada cumpla el trámite de registro de deuda en concepto de honorarios y lo acredite en el expediente.
- Fundamentos principales (texto literal, párrafos relevantes):
1) “En primer lugar... la sentencia del a-quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
2) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación... dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997... ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’... En principio, la ‘obligatoriedad’ de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica... En tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este aspecto.”
3) “Considera esta Sala que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución SGA 580/2025 de la CSJN, que fija el valor UMA en $68.985.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad entre los jueces firmantes (el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba con licencia y no firmó).
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