Incidente Nº 8 - IMPUTADO: BAZAN, BRUNO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por delitos contra la ley 23.737 por siembra, cultivo y guarda de semillas de cannabis; se homologó el acuerdo. El Juzgado Federal de San Luis homologó el acuerdo pleno y condenó a Bruno Bazán a dos años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas, con obligaciones del art. 27 bis y ordenó la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de San Luis).
Demandado: Imputado BRUNO BAZÁN, D.N.I. 42.644.865.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno por hechos encuadrados en el art. 5 inc. “A” de la Ley 23.737 en la modalidad de siembra o cultivo de plantas y guarda de semillas de cannabis; modificación de la imputación al grado de participación secundaria con relación a la autoría atribuida a Guido Bazán.
Decisión: Se formalizó la acusación (arts. 274 y 278 CPPF), se homologó el acuerdo presentado por las partes y se condenó a BRUNO BAZÁN a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y multa de 23 unidades fijas (art. 5 inc. “A” Ley 23.737 y art. 46 CP), por ser partícipe secundario del delito previsto en el art. 5 inc. “A” en la modalidad de siembra o cultivo y guarda de semillas, imponiéndose además las obligaciones previstas en los incs. 1°, 2°, 3° y 5° del art. 27 bis del Código Penal; se ordenó la destrucción del tóxico incautado y la formación del legajo de ejecución por OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en base a todo lo anterior, la Sra. Fiscal Federal presentó acta de acuerdo pleno celebrado con el imputado BRUNO BAZAN D.N.I. Nro. 42.644.865 modificando la inicial conducta endilgada al formalizar la investigación, por la comisión, en grado de participación secundaria, del delito contenido en el art. 5 inc. “A” en la modalidad de siembra o cultivo plantas o guarda de semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines de la ley 23.737 con relación al hecho imputado en autoría a Sr. Guido Bazán."
"Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado, y su consecuente responsabilidad penal."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; Por ello, RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación... II-) HOMOLOGAR el presente acuerdo... III-) CONDENAR a BRUNO BAZAN... IV-) ORDENAR la destrucción del tóxico incautado (Art. 30 de la Ley 23.737)."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento único del Juzgado.
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