FLORES AZUCENA DEL SOCORRO c/ MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La actora apeló una resolución del Ministerio de Trabajo que impuso una multa por falta de registración; la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la resolución administrativa, ordenando la devolución del depósito con más intereses por la tasa pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES AZUCENA DEL SOCORRO (la actora/quejosa).
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Dirección Nacional de Fiscalización).
Objeto: Impugnación de deuda / multa impuesta por supuesta contravención de norma sobre registración laboral (artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683), y devolución de sumas ingresadas en cumplimiento del depósito previo.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y hizo lugar al mismo; declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada; ordenó la devolución de las sumas ingresadas en cumplimiento del depósito previo con más el interés que resulte de aplicar la tasa pasiva para el uso de la justicia; y atribuyó las costas por su orden en la Alzada (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en orden a la cuestión debatida en estas actuaciones, en primer término cabe señalar respecto a la falta de causa y motivación que la dependencia ministerial, se encuentra facultada para determinar las sanciones controvertidas al constatarse hechos y circunstancias ciertas establecidas en la normativa aplicable, ello así a partir de lo previsto por el artículo 36 de la ley 25.877 que autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades concurrentes con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este contexto, es dable recordar que las nulidades sólo resultan oponibles en la medida que coloquen al administrado o responsable en una situación de indefensión o que obstruyan la normal tramitación del procedimiento administrativo, y no resulta razonable la nulidad peticionada si el apelante pudo ejercer su derecho de defensa, ya que tuvo pleno conocimiento de las actuaciones administrativas, así como la posibilidad de fundar los argumentos que justificarían su posición tanto en sede administrativa como judicial."
"El requisito del dictamen del servicio jurídico permanente contemplado en el artículo 7°, inciso d, de la ley 19.549, en palabras de la C.S.J.N., hace a la juridicidad de la actuación administrativa y debe ser cumplido antes de que la Administración exprese su voluntad (Fallos: 301:953,“Duperial”, entre muchos otros)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Alzada.
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