NUGNES HAYDEE ROSA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando la revocatoria de la denegatoria de pensión por considerar acreditada la convivencia en aparente matrimonio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, al considerar probada la unión concubinaria y ordenar que ANSES dicte la resolución otorgante; impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado de la actora en 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Haydee Rosa Nugnes.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la resolución administrativa que denegó una pensión (reconocimiento de derecho a pensión por convivencia en aparente matrimonio conforme art. 53 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta días, dicte la resolución otorgante de la prestación solicitada; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para así decidir, la magistrada consideró suficientes los elementos de juicio obrantes en la causa para acreditar la unión durante el período de al dos años previos al fallecimiento del causante, ocurrido el día 28 de marzo de 2018. Ponderó que los miembros de la pareja tuvieron dos hijos en común, las constancias obrantes en el Documento Nacional de Identidad del causante, del que surge que su domicilio era Av. Santa Fe 1984, Piso 7°E, CABA, coincidente con el consignado en la partida de defunción y con el indicado en los distintos elementos probatorios acompañados por la actora. A saber: facturas de servicios de Telefónica y Banco Macro, correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2017 y 2018, todas dirigidas al lugar antes mencionado... También facturas por servicios de cuidadora y por alquiler de elementos médicos (como silla de transporte), fechadas en los años 2015 y 2016, lo que da cuenta del rol activo de asistencia hacia el causante durante el período considerado."
"Ahora bien, en el escrito recursivo, no surge más que una alusión ligera a los argumentos que sirvieron de fundamento a la sentencia que se cuestiona, pero no se hace referencia alguna a la ponderación allí expresada para tener por cierta la vinculación de hecho denunciada. La oposición tal como ha quedado planteada, carece de sustento y no resulta apta para modificar lo resuelto, pues no se advierte que lo decidido en la sentencia de marras pueda tenerse por irrazonable o infundado. frente a las exigencias legales para el reconocimiento del derecho a pensión en caso de matrimonio aparente. La documental detallada, da cuenta de una relación que excede lo ocasional y valorada en conjunto y con la amplitud propia de la materia previsional, permite recrear con un grado de verosimilitud aceptable, que existió verdaderamente la unión concubinaria que se informa durante un lapso prolongado previo al deceso."
"Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los agravios planteados por la demandada y confirmar la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del Tribunal en acuerdo.
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