DIAZ DAVID LEANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de guerra reclamó beneficios previsionales y subsidios por incapacidad derivados de su participación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto de la tasa de interés aplicable a la deuda consolidada y confirmó el resto, ordenando costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% de lo fijado en grado.
¿Quién es el actor?
David Leandro Díaz (veterano de guerra, actor principal).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EMGE/Estado Mayor General de la Armada como parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674, la indemnización del art. 76, inc. 3, ap. c) de la ley 19.101 y la pensión graciable de la ley 24.310, con sus intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable a la deuda consolidada (por la aplicación de Dec. 331/22 y Res. M.E. 571/22 y la normativa de consolidación vigente) y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de lo fijado en primera instancia, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En síntesis, la emisión de un bono de consolidación de deuda y su amortización, no instituye la calidad de consolidada de una determinada deuda sino que constituye un modo de cancelación de carácter diferido en el tiempo y con pagos periódicos dentro de éste."
"Por lo expuesto corresponde admitir el recurso de apelación deducido por la parte demandada en tanto que la decisión a la que arribó la Magistrada de grado soslayó la aplicación de lo dispuesto por el Dec. 331/22 y Res. M.E. 571/22, normas éstas que no fueron consideradas al decidir la controversia y que resultan de aplicación obligatoria al encontrarse vigentes."
"En virtud de ello, asiste razón al Estado Nacional en cuanto sostiene que en la sentencia el 'a quo' se pronunció en sentido contrario a las normas federales concernientes al medio de pago en efectivo de las deudas estatales sujetas a consolidación..."
Sobre el subsidio extraordinario: "corresponde ordenar que sea liquidado al actor, beneficiario del subsidio extraordinario, los intereses correspondientes al monto de ese beneficio devengados desde el 02/04/1982, calculados con arreglo al haber vigente a esta última fecha para el grado de teniente general o su equivalente, conforme lo prevén los arts. 2º y 5º de la ley citada y hasta la fecha en que el subsidio le sea efectivamente abonado."
Sobre la consolidación e intereses: "la deuda consolidada lleva el interés de la ley de consolidación... al tratarse de una deuda de pago único... sólo puede contemplarse un solo interés, cuya tasa corresponde dilucidar en la presente."
- Votos y disidencias: La resolución fue por mayoría. La Dra. Adriana Cammarata fundamentó la revocación parcial sobre la tasa de interés y la aplicación de Dec. 331/22 y Res. M.E. 571/22; las Dras. Viviana Piñeiro y Victoria Pérez Tognola adhirieron en lo pertinente. No se registra disidencia relevante.
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