ALVAREZ EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios y la inconstitucionalidad de normas de movilidad; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la regulación de honorarios y la imposición de costas en la alzada. El tribunal sostuvo la aplicación de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609 en sus alcances) y rechazó la aplicación del IPC para el periodo cuestionado.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ EMILIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP), pedido de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 (art.1), 27.541 y 27.609, aplicación del IPC como índice de actualización y que se revisen tasas de interés y redeterminaciones de haberes por enero-febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expuesto en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado a favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En las condiciones expuestas las cuestiones que se plantean en orden al art. 9 de la ley 24.463 resultan inatendibles toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto por la Sra. Juez 'a quo' en este punto."
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional..."
"En este orden de cosas, el agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), para reajustar el haber del actor con posterioridad a junio de 2017, debe ser desestimado. En efecto en Fallos 321:2181 la Corte Suprema ahondó en el fundamento del reconocimiento de amplias facultades al legislador para hacer efectiva la garantía contenida en el art. 14 bis..."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...".
Sobre costas y honorarios: "en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN... ). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se reguló ut supra a su favor para la instancia anterior. (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la acordada en la PARTE RESOLUTIVA.
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