GRAFIA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Grafia impugnó el cálculo de reajustes de su prestación previsional contra ANSES por haberse otorgado el beneficio en 2014. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, ordenó costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GRAFIA JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (beneficio con fecha de adquisición del derecho 27/03/2014 y fecha de alta del beneficio 01/06/2014), impugnación del cálculo/actualización de la PBU y reclamos conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 27/03/2014 y con fecha de alta del beneficio 01/06/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"La demandada opuso la defensa de prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, así, corresponde admitirla desde los dos años anteriores al reclamo administrativo que culminara con la resolución impugnada..."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91...)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/disidencias relevantes: No consta en el texto extraído presencia de disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con la revocación parcial y las demás medidas citadas, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: