RIVERO MARIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes por movilidad previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenó costas por su orden y regular honorarios al 30% a favor de la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
RIVERO MARIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (movilidad) y planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y cuestionamientos relacionados con las leyes 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada (rechazando la pretensión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y los demás agravios), impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
"Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados... la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (...) legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos. Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..."
"Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
- Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."
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