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GIL, CLAUDIO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen administrativo y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

Comision medica central Anses Retiro por invalidez Art. 49 ley 24.241 Grado de invalidez 40 62% Art. 472 cpccn Art. 477 cpccn Precedent sosa Costas por su orden Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GIL, CLAUDIO CESAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (órgano demandado en autos "c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24.241)").
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central relativo a la determinación del grado de invalidez y la procedencia del retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Córdoba a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines previsionales, alcanza al 40,62% de la total obrera." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde confirmar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde confirmar el dictamen que motivó el recurso." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la Parte Resolutiva es la decisión mayoritaria.

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