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LARREA MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Larrea demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios al 30% conforme lo previsto en la ley 27.423 y los considerandos sobre aplicación de la ley 27.609.

Anses Reajustes varios Pbu Ley 27.609 Costas en la alzada Honorarios 30% Ley 27.423 Movilidad previsional Tasa pasiva Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

Larrea, María Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales/actualización de la PBU y cómputos asociados al haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/07/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión que vale es la de la mayoría consignada en la Parte Resolutiva.

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