CORTEZ MABEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES para obtener pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó otorgar el beneficio, por considerar que el causante era aportante irregular con derecho.
¿Quién es el actor?
CORTEZ MABEL (la actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional, recurrente).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de una pensión derivada del fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó al organismo previsional otorgar el beneficio de pensión; impuso las costas de la alzada por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Al ser ello así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo, sostuvo que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva de la muerte del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido... cumplida la obligación solidaria, no puede decirse que el otorgamiento del beneficio solicitado pueda perjudicar a un grupo específico de personas o establecer privilegios o excepciones que excluyan a unos a favor de otros, y menos aún que la falta de aportes en tiempo oportuno constituya una valla para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287:466 ...)."
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta lo dispuesto por el decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal es que el ‘de cujus’ a la fecha del fallecimiento contaba con 55 años y 8 meses de edad y reunía 19 años, 9 meses y 7 meses de servicios con aportes efectivos en relación de dependencia, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social son suficientes para considerarlo aportante irregular con derecho, de acuerdo con el requisito del 50% de los aportes necesarios requeridos según lo normado por el mencionado decreto. Por todo lo referido, corresponde desestimar los agravios vertidos por la demandada y confirmar lo decidido en lo que ha sido materia de agravios."
"En cuanto al agravio relativo a la prescripción, corresponde aplicar el párrafo 2° de la ley 18.037 –vigente por aplicación del art. 167 de la ley 24.241 –en cuanto establece que 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio'."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece adoptada por la Cámara en los términos transcritos.
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