CABALLERO LEON Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron descuentos por aportes previsionales derivados del decreto 679/97 y solicitaron su declaración de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, apoyándose en el precedente de la Corte Suprema (PINO, 7/10/2021) y en la necesidad de mantener las liquidaciones y costas tal como se dispuso.
¿Quién es el actor?
CABALLERO LEON y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía / Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, que dispone descuentos en los haberes de los actores por aportes previsionales, y se solicitó el cese de dichos descuentos y el reintegro de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, tal como resulta del pronunciamiento final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, en cuanto a la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación in re 'PINO, Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior – s/ Personal Militar y civil delas FFAA y de Seg.' del 7/10/2021 (CSJ 30/2013 (49-P) /CS1) donde el tribunal sostuvo que '…se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. ...'".
"Por último, y en lo que aquí más interesa, señala que '...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios'; ya que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional ... traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"Seguidamente, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la norma invocada sino las disposiciones del Código Civil y Comercial. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción allí establecido para el supuesto del pago de haberes devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios."
"En lo que refiere al agravio respecto al plazo fijado en la sentencia de grado para practicar la liquidación (90 días) ... ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme, se debe confirmar lo decidido en este aspecto."
"En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la de la mayoría que confirma la sentencia apelada.
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