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(S/2) QUINTERO, SILVINA ROSA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central en el proceso por retiro por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen administrativo y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Revocacion de dictamen Pericia medica Cpccn arts. 472 y 477 Costas por orden Apelacion Seguridad social Grado de invalidez (70%).


¿Quién es el actor?

QUINTERO, SILVINA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central dictado en el expediente relativo a retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241), solicitando se revoque el dictamen administrativo y se reconozca el grado de invalidez reconocido por peritos locales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de Viedma
- provincia de Río Negro, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines previsionales, alcanza al 70% de la total obrera." "Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- No existen votos de disidencia consignados en el bloque resolutivo; la decisión que vincula es la de la mayoría expresada en la parte resolutiva final.

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