VILLAGRA JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por Julio César Villagra contra ANSES sobre la actualización de haberes previsionales y componentes de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas en la Alzada por su orden y fijando honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VILLAGRA, Julio César.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de la Pensión Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional, impugnación del cálculo inicial y aplicación de índices/criterios de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/7/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva refleja la decisión colegiada.
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