AYALA OSVALDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes sobre su prestación previsional por adquisición de derecho el 30/06/2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas en la Alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ayala Osvaldo Raúl.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre prestación previsional (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/06/2021) y cuestiones vinculadas al cálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP, actualización de rentas de referencia y cómputo de aportes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/06/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'..., donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto de la queja relacionada con la actualización de los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías autónomas en las que revistió el afiliado, corresponde, a los fines de calcular el haber inicial de la prestación, analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en los períodos en los que se concretaron las cotizaciones."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ...corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la Parte Resolutiva final.
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