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LAGE VICTOR DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la regulación del cálculo conforme a los considerandos y condenando en costas a la parte vencida en la Alzada.

Seguridad social Reajustes Pbu Actualizacion de rentas autonomas Movilidad jubilatoria Badaro Costas Honorarios (30%) Ley 24.241 Ley 27.609


¿Quién es el actor?

LAGE VICTOR DARIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y cálculo del haber previsional (cómputo y actualización de remuneraciones, rentas de referencia de actividades autónomas, movilidad y otros conceptos vinculados al cálculo del haber inicial y su actualización).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos interpuestos, y la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/03/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... deberá considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones." "Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la decisión consignada en ese bloque es la que prevalece.

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