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OSELLA, SERGIO OMAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El afiliado promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en un expediente por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.

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¿Quién es el actor?

OSELLA, SERGIO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49, pto. 4, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen para sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66,22% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Costas: Se impusieron las costas de esta instancia por su orden (conf. artículo 68, 2do párrafo del CPCCN). (No consta en la parte dispositiva disidencia: la decisión indicada es la de la Cámara por mayoría.)

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