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FARAJA CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios sobre un beneficio previsional adquirido el 30/12/2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, reguló honorarios de la dirección letrada en el 30% y dispuso que las costas en la Alzada se impongan por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y normas del CPCCN.

Seguridad social Anses Reajustes varios Ley 24.241 Ley 27.609 Revocacion parcial Costas por su orden Honorarios 30% Art. 36 ley 27.423 Tasa pasiva bc


¿Quién es el actor?

Faraja Cristina Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (cómputo/actualizaciones) correspondiente a fecha de adquisición del derecho 30/12/2022, al amparo de la ley 24.241 y sus modificaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos; revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y normas del CPCCN; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/12/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes." "Por las razones expuestas este Tribunal considera que no se encuentra acreditada en el caso una afectación al derecho de propiedad del pretendiente, de tal magnitud, que logre sustentar la pretensión." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final.

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